Bienvenido a la sección de planeación y presupuesto participativo. Antes de comenzar a navegar, es importante que tenga en cuenta los siguientes conceptos:
A continuación, encontrará toda la información relacionada con esta sección que es de interés para la ciudadanía.
El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
Cada año se construye una propuesta de la planeación institucional que incluye el Plan de Acción Institucional y el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano (PAAC) de la vigencia, y se dispone para consulta y observaciones de la ciudadanía y partes interesadas.
Para la consulta, la Empresa Metro de Bogotá S.A. dispone el correo electrónico transparencia@metrodebogota.gov.co para recibir todas las observaciones y solicitudes de ajuste al Plan.
El ejercicio para la presente vigencia se realizó en el mes de enero. Sin embargo, los ciudadanos pueden enviar sus observaciones o comentarios al correo electrónico mencionado.
Bogotá es un gobierno de puertas abiertas comprometido con la transparencia y la lucha contra la corrupción. En el Distrito nos proponemos promover una senda de la integridad a partir de prácticas de gobierno abierto y de fomento de nuevos valores que transformen la relación entre la administración y la ciudadanía. Por eso, en el siguiente enlace tendrás acceso a estrategias de transparencia, de participación y de colaboración, de manera que se pueda conocer, proponer y priorizar soluciones a los retos de nuestra ciudad. Conoce, Propone y Prioriza
La Empresa Metro de Bogotá S.A. NO adelanta Planeación Participativa debido a que este ejercicio es obligatorio para las Entidades Territoriales y no para Empresas Industriales y Comerciales del Estado (Art 90, 91, 92 y 93 Ley 1557 de 2015).
El Presupuesto Participativo es obligatorio para las Entidades Territoriales y no para Empresas Industriales y Comerciales del Estado (Art 90, 91, 92 y 93 Ley 1557 de 2015).