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Concesionario podría enfrentar multa de apremio de 50 salarios mínimos mensuales por cada día de atraso en la entrega de estudios y diseños de detalle principales de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB)


Por: CM-Metro
Publicado el: Marzo 2023

Vagones del metro de Bogotá

El contrato de concesión establece que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas en el mismo se generan multas, previo el otorgamiento de un plazo de cura al concesionario para que sanee la situación.

  • El contrato de concesión establece que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas en el mismo se generan multas, previo el otorgamiento de un plazo de cura al concesionario para que sanee la situación.
  • En caso de incumplir tendría que asumir la multa.

Bogotá, 23 de marzo de 2023. La Empresa Metro de Bogotá (EMB) informó hoy que le otorgaría un plazo de cura de 15 días al concesionario Metro Línea 1 para que cumpla con la obligación de contar con la No Objeción por parte de la interventoría de la totalidad de los Estudios y Diseños de Detalle Principales de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), que está prevista para el próximo viernes 30 de marzo de 2023.

Leonidas Narváez, gerente general de la EMB indicó que “en el seguimiento a la ejecución del contrato de concesión No. 163 de 2019 detectamos que el concesionario ML1 no dará cumplimiento a esta obligación en el tiempo pactado. Para estos casos el contrato establece que se generarían multas, previo el otorgamiento de un plazo de cura razonable al concesionario para que sanee la situación el cual podría ser de 15 días a partir de la notificación de la respectiva comunicación que lo conceda”.

Y agregó: “Si en esta nueva fecha persiste el incumplimiento, se daría inicio al proceso sancionatorio para la imposición de una multa, que corresponde a 50 salarios mínimos mensuales vigentes por cada día de atraso desde la fecha en que debe ser cumplida la obligación, es decir, desde el 30 de marzo de 2023”.

Señaló igualmente el ingeniero Narváez que: “la multa pactada en el contrato tiene el carácter de apremio, es decir que si durante este plazo o en el curso del proceso sancionatorio de incumplimiento, el concesionario cumple con la obligación, no habrá lugar a la imposición de la misma.”

Desde octubre de 2020, la EMB ha realizado un seguimiento permanente al cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario, y en todos los comités de seguimiento que se han adelantado ha reiterado la solicitud de que se cumplan las obligaciones pactadas, en especial la entrega de los Estudios y Diseños de Detalle en los plazos, condiciones y términos pactados, sin que a la fecha se haya obtenido una respuesta efectiva a las solicitudes y requerimientos.

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